la historia del tele trabajo y del comercio electrónico colombiano
ANTECEDENTES
A
principios de 1920, surgieron en Estados Unidos las ventas por catálogo. Dicho
sistema revolucionario de distribución ofrecía bienes y servicios mediante
fotos impresas del producto a vender, lo que le dio a muchos negocios la
oportunidad de llegar a áreas rurales y a públicos que no había sido posible
alcanzar. En 1970, surgen las primeras relaciones comerciales que utilizan el
computador para la transmisión de datos, y en 1980, gracias a la televisión, se
imponen las ventas directas o 'tele ventas', una modernización del comercio por
catálogo que permite mostrar con mejores posibilidades los productos ofrecidos,
puesto que ofrece la opción de mostrar y resaltar las características del
producto o servicio ofrecido. La gran mayoría de estas ventas se realizan por
teléfono y por lo general se pagan con tarjeta de crédito.
• El teletrabajo
no es una institución creada en Colombia.
• Esta forma de
trabajo desde sus orígenes, fue concebida con una característica esencial, la
implementación de recursos o medios informáticos que permitían un trabajo
descentralizado a distancia.
• Desde diversos
sistemas jurídicos como el de Estados Unidos o el de Europa, se manejaron de
manera incipiente una enmarcación del teletrabajo a partir de figuras como el
Telecommuting y el telework respectivamente.
• Por su parte,
el sistema Español habla del e-work donde no sólo se caracteriza esta figura a
partir de la distancia respecto de un lugar físico, sino que comprende
conceptos como la flexibilidad en el empleo, mejor calidad de vida del empleado
y ahorro en costos operacionales.
• Para gran
parte de la doctrina nace en Estados Unidos aproximadamente hacia El año de
1973, cuando en algunas empresas –IBM- se permitía que los altos Ejecutivos
realizaran labores a distancia desde sus hogares y hoteles, logrando Con esta
medida dos finalidades: reducir costos y aprovechamiento del tiempo Libre.
• Sistemas como el Alemán y el Austriaco
implementaron proyectos de telecentros, aplicados principalmente a zonas rurales,
aunque dentro de esta concepción la figura varió pues los trabajadores si
estaban ubicados en un sitio, aunque alterno, dispuesto por el empleador, sumado
a que en estos esquemas no había una referencia clara y directa a los medios
tecnológicos.
• Estados Unidos
evoluciona en su percepción de la mano de los avances tecnológicos y llega a
entender el concepto de teletrabajo como aquel que opera a partir de dos
características esenciales indivisibles o inseparables entre sí a saber: i)
prestación de un servicio personal a distancia, y ii) con el apoyado de medios
tecnológicos y de comunicaciones
No hay discusión en torno a que el mercado electrónico llegó
para quedarse. Es por esto, que las empresas y todo aquel que esté pensando en
desarrollar una actividad comercial debe considerar incluir a las TIC como
aspecto fundamental para desarrollar a futuro su actividad.
VIDEO
delitos informáticos que afectan al comercio electrónico
En la actualidad el Comercio Electrónico se ha expandido a través de todo el mundo, las transacciones de compra y venta de productos, los pagos por internet, las transacciones bancarias son algunos ejemplos de los avances en cuanto a este tema, Colombia no es agena a este fenómeno comercial y ha tenido que adecuarse a la legislación internacional y a las iniciativas jurídicas internacionales en materia de comercio electrónico.
La Ley 1273 de 2009
Artículo 269A - Acceso Abusivo a un Sistema Informático
Artículo 269B – Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación.
Artículo 269D – Daño Informático
Ley 527 de 1999
art.
2 literal b el
comercio electrónico abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de indole
comercial, sean o no contractual, estructurada a partir de la utilización de
uno o mas mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. La relación de
índole comercial comprende: toda operación comercial de suministro o de
intercambio de bienes y servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación
de representación o mandato legal; todo tipo de operaciones financieras
bursátiles, de seguros, de construcción, de obras, de consultoría de
ingenierías.. de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea,
marítima, férrea o por carretera”
ARTICULO 26. ACTOS RELACIONADOS CON LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
paralelo
entre la ley de comercio electrónico colombiano (ley 527 de 1999) con una ley extrajera de un país desarrollado en comercio electrónico
LEY 527 DE 1999
|
LEY 32 DE 2003 GENERAL TELECOMUNICACIONES (España)
|
Ø
Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole
comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de
uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar.
Ø
la presente ley, está facultada para emitir certificados en
relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los
servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción
de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las
comunicaciones basadas en las firmas digitales.
|
Ø Fomentar la competencia efectiva en los mercados de
telecomunicaciones y, en particular, en la explotación de las redes y en la
prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y en el suministro
de los recursos asociados a ellos. Todo ello promoviendo una inversión
eficiente en materia de infraestructuras y fomentando la innovación.
Ø Los operadores que, de
conformidad con el artículo 10, hayan sido declarados con poder significativo
en el suministro de conexión a la red telefónica pública y utilización de
ésta desde una ubicación fija, permitirán a sus abonados, en los términos que
reglamentariamente se determinen por el Gobierno, el acceso a los servicios
de cualquier proveedor interconectado de servicios telefónicos disponibles al
público en cada llamada, mediante la marcación de un código de selección de
operador, y por preselección, con posibilidad de anularla llamada a llamada
mediante marcación de un código de selección de operador. Los precios de
interconexión relacionados con las facilidades arriba mencionadas se
establecerán en función de los costes.
|
sacado de: http://www.secretariasenado.gov.co,
http://civil.udg.es
COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA
Las ventajas de los negocios se basan en el uso de la tecnología la cual ha contribuido al cambio de los modelos y formas tradicionales de hacer negocios.
El acceso al mundo de la información ocio, comercio, etc. por Internet, representa que las distancias reales desaparecen, y se entra en un espacio global.
Rapidez de las transacciones. Al realizar cualquier adquisición de productos, la transacción económica se realiza de ‘cuenta a cuenta’ entre los proveedores y los clientes. El poseedor del monedero electrónico o tarjeta de crédito, tendrá dinero ‘digital’ que sustituirá progresivamente el dinero metálico, cheques, etc., en el momento de hacer una compra, y la transacción se hará automáticamente a la cuenta o monedero electrónico de la empresa que le vendió el producto.
Seguridad y Confidencialidad. La información al ser pública, puede inducir a que el usuario de los servicios, sin embargo, técnicamente se han desarrollado sistemas de seguridad en la transferencia de datos confidenciales: su número de tarjeta de crédito, la dirección postal del domicilio o la empresa, gasto de la compra, etc.
Rapidez de las transacciones. Al realizar cualquier adquisición de productos, la transacción económica se realiza de ‘cuenta a cuenta’ entre los proveedores y los clientes. El poseedor del monedero electrónico o tarjeta de crédito, tendrá dinero ‘digital’ que sustituirá progresivamente el dinero metálico, cheques, etc., en el momento de hacer una compra, y la transacción se hará automáticamente a la cuenta o monedero electrónico de la empresa que le vendió el producto.
Seguridad y Confidencialidad. La información al ser pública, puede inducir a que el usuario de los servicios, sin embargo, técnicamente se han desarrollado sistemas de seguridad en la transferencia de datos confidenciales: su número de tarjeta de crédito, la dirección postal del domicilio o la empresa, gasto de la compra, etc.
El Comercio Electrónico puede:
- Hacer más sencilla la labor de los negocios con sus cliente.
- Acelerar las operaciones del negocio.
- Ayudar a diseñar una estrategia de relaciones con sus clientes y proveedores, especialmente a nivel internacional.
- Reducir los costos de operación
- Vender de contado y con sus proveedores puede comprar a crédito
- No contar con almacén (cero inventarios, cero inversión)
- Ser atendido familiarmente (en un momento dado ser una pequeña oficina en su casa)
- En resumen, podemos decir que el Comercio Electrónico puede mejorar la manera de hacer negocios y hacer sus relaciones más provechosas y eficientes.
sacado de: NTERNET, COMERCIO ELECTRONICO Y TELECOMUNICACIONES, Universidad de los Andes
TELETRABAJO EN COLOMBIA
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones trabajará promociónara la difusión y fomento del Teletrabajo en las entidades públicas y privadas. Además deberá difundir información y buenas prácticas relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones requeridas para implementar prácticas de teletrabajo.
Para ello se han desarrolado unos fines especificos para la realizacion de esta:
- Para los empleados públicos la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá adoptar un instrumento que permita medir el desempeño laboral del teletrabajador, para los fines previstos en las disposiciones vigentes.
- En el marco del sistema de Inspección, Vigilancia y Control se garantizaran los derechos y garantías de los teletrabajadores.
- El empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo relacionado con el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral..
- Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte. Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto Ley 1042 de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.
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